CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES
En un título especial, el Sexto Bis de los
artículos 319 Bis al 319 Bis 63, se regulan las candidaturas independientes
estableciéndose los requisitos para registro, las prerrogativas, derechos y
obligaciones, la representación ante los órganos electorales, propaganda,
fiscalización y cómputo de los votos.
En un sentido garantista se abre la
posibilidad de que un considerable número de ciudadanos tenga la oportunidad de
acceder a una candidatura independiente para contender a Gobernador, Diputado,
Presidente o Síndico Municipal, por ello, se establece que para legitimar su
aspiración, requiere de un apoyo ciudadano representativo consistente en el
equivalente al 3% de ciudadanos del listado nominal con corte al 31 de agosto
del año anterior a la elección y, será el aspirante que obtenga el mayor número
de apoyos ciudadanos quien adquiera la candidatura.
Atendiendo al principio de equidad en la
contienda se asegura al candidato independiente los mismos derechos,
prerrogativas y obligaciones que a cualquier candidato de partido político,
entre estos, la rendición de cuentas ante la Unidad de Fiscalización del
Instituto Nacional Electoral.
Tu opinión es importante, Comunícate con nosotros a: trasfondoinf@hotmail.com
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