Desde el Congreso de Guerrero, se busca regular el orden y procurar la convivencia armónica entre los guerrerenses, a través de una Ley de Convivencia Civil.
La propuesta fue presentada este martes por el diputado Marco Antonio Cabada Arias, quien lamentó que actualmente, Guerrero enfrenta una crisis de violencia e inseguridad, que si bien el origen de la misma es multifactorial, una de sus principales causas es el deterioro de los valores humanos, morales, sociales y cívicos, que se ve reflejado en la falta de respeto a las personas, bienes públicos o ajenos y a las normas jurídicas.
El morenista consideró necesario que exista una Ley que regule y fomente la sana convivencia entre los guerrerenses, y para ello se debe establecer condiciones que eviten la comisión de conductas ilícitas de repercusión social.
"Lo que se quiere lograr con la presente ley, es contener el desorden social y revertir la cultura de la impunidad, por lo que el fin es procurar la convivencia armónica de las y los guerrerenses, bajo los valores, principios y hábitos de solidaridad y corresponsabilidad de los miembros de una comunidad, los cuales se expresan como una virtud cívica, en la que cada ciudadano promueve una acción a favor de la sociedad, en la interacción cotidiana a través de la armonización de los intereses individuales con los colectivos, de tal manera que los miembros de una comunidad van haciéndose conscientes de que su bienestar individual no es independiente del bienestar de los demás, sino que se encuentran íntimamente relacionados", justificó el morenista.
En la propuesta presentada, se prevé la creación de la figura del Juez Cívico, quien garantizará un mejor desempeño respecto a la Justicia Municipal, y salvaguardará los derechos de los gobernados y contribuirá a mantener el orden y la tranquilidad social.
En la iniciativa se precisa que son infracciones contra la dignidad de las personas humillar, intimidar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona; obligar de cualquier manera a otra persona para realizar alguna conducta que atente contra su voluntad, su libre autodeterminación o represente un trato indigno; restringir o atentar contra la privacidad de una persona, permitir a personas menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido, así como promover, permitir u obligar que estos realicen cualquier actividad en el espacio público, por la que se pretenda obtener un ingreso económico; propinar a una persona, en forma intencional y fuera de riña, golpes que no le causen lesión; lesionar a una persona siempre y cuando las lesiones que se causen de acuerdo con el dictamen médico tarden en sanar menos de quince días, y en este caso solo procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño; las partes de común acuerdo fijarán el monto del daño.
Al propietario, poseedor o encargado de un animal que cause lesiones a una persona, que tarden en sanar menos de quince días; proferir expresiones verbales de connotación sexual a una persona; y realizar tocamientos en su propia persona con intención lasciva; así como la exhibición de órganos sexuales, frente a otra persona, entre otras causas.
En cuanto a las sanciones, se encuentran la amonestación; multa; arresto y trabajo en favor de la comunidad, pero en caso de que la persona infractora fuese jornalera, obrera o trabajadora, no podrá ser sancionada con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de personas trabajadoras no asalariadas, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
Se precisa que las infracciones contra la dignidad de la persona, se sancionará con una multa por el equivalente de 1 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o con arresto de 6 a 12 horas, entre otras.
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