Baldemar Gómez Roque
Chilpancingo, Gro., a 12 de marzo de 2020.-Las organizaciones feministas reiteraron su exigencia al Poder Legislativo local para que el Código Penal 499 del Estado de Guerrero se homologue con la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046); específicamente reformando la Fracción I del Artículo 159 del citado Código, y posibilitar que se garantice a todas las víctimas de violación sexual acceder a servicios integrales de salud que incluyan la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) sin que ésta tenga que ser autorizada por el Ministerio Público.
En dicha reforma fue recomendada en el año 2019 por el Grupo de Trabajo (GT) que atiende el proceso de Declaratoria de Alerta de Violencia de Género por Agravio Comparado (DAVG-AC). La NOM-046, considera, además, la obligación del Estado en cuanto a la creación de un banco de información de víctimas y agresores respecto a violencia sexual.
A nivel nacional en el año 2019, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública contabilizó 345 denuncias por violación; significa que al menos una mujer fue violada cada día durante el año pasado. En octubre de ese año el INMUJERES reportó que 11 mil niñas menores de 14 años víctimas de violación, fueron obligadas a parir al no habérseles garantizado la ILE, siendo los principales agresores padres, abuelos, tíos, primos y hermanos.
Y durante ese año se realizaron 29 interrupciones de embarazo de mujeres violadas, 9 de esas víctimas tenían entre 13 y 17 años. Esta situación fue denunciada el 8 de marzo de 2019 en la solicitud de Declaratoria de AVGAC presentada por el Observatorio de Violencias hacia las Mujeres en Guerrero (Obvio Guerrero, A.C.) y por Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C.
El 30 de mayo de ese mismo año, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres dependiente de la Secretaría de Gobernación federal (CONAVIM-SeGob) notificó a los titulares del Poder Ejecutivo Estatal y de la Fiscalía General del Estado, así como a la Presidencia de los órganos de gobierno del Poder Legislativo, las recomendaciones emitidas por el GT en el Informe de AVGAC en el que se concluyó que en Guerrero hay un contexto de discriminación debido a la falta de homologación del marco jurídico local con el federal y general; así como por una política pública deficiente en materia de salud sexual y reproductiva que transgrede los derechos humanos de las mujeres.
Por ello, el GT recomendó revisar y reformar la legislación relacionada a la ILE por causal excluyente de violación. Específicamente la Fracción I del Artículo 159 del Código Penal y pidió al Poder Ejecutivo coadyuvar con el Poder Legislativo para hacer efectiva la propuesta de reforma planteada.
De atenderse la recomendación, los Poderes Legislativo y Ejecutivo estarían garantizando, en el marco de su obligación de garantizar, proteger, promover y respetar los derechos humanos, acciones institucionales para el pleno ejercicio de los derechos a la salud sexual y a la salud reproductiva de la población femenina guerrerense, lo cual evitaría la revictimización en los servicios de salud.
Luego hacer caso a la recomendación, también garantizaría el cumplimiento de los acuerdos internacionales que México ha firmado y ratificado, mismos que versan en la eliminación de todos los obstáculos encontrados en las legislaciones locales para garantizar a las mujeres y las niñas un aborto seguro, legal y gratuito, tal como se puede constatar en la CEDAW 2019.
En días recientes un Periódico nacional publicó el caso de Esmeralda, adolescente de 14 años quien con discapacidad intelectual fue víctima de violación sexual, resultando embarazada. Fue atendida en el Hospital Donato Alarcón; no obstante, no se le garantizó la ILE a pesar del riesgo evidente que ponía en riesgo su salud y su vida.
Así, Esmeralda con 27 semanas de gestación, parió una hija que murió al nacer por un choque séptico, sepsis neonatal y neumonía. Con lo anterior ejemplificamos que en Guerrero ni los Servicios Estatales de Salud ni la Secretaría de Salud garantizan la ILE en casos de violación; pese a la vigencia general de la NOM046 para la Atención de Víctimas de Violencia Familiar y Sexual y pese a la constante capacitación que varias organizaciones de la sociedad civil, nacionales y estatales, especialistas en el tema, han proporcionado reiteradamente al funcionariado de salud estatal.
Con estos hechos se deduce una resistencia manifiesta de las autoridades y de la mayoría del funcionariado de ese sector, quienes con argumentaciones falaces han normalizado la violencia institucional contra las mujeres. Es por ello que, con éste pronunciamiento, conminamos reiterada y enérgicamente, por el momento a las diputadas y diputados del Poder Legislativo local a que, en atención al mandato constitucional de ser parte de un Estado laico se despojen de intereses personales y creencias religiosas.
Donde acaten los tratados internacionales vinculantes en la materia y a que, pronunciándose contundentemente, cumplan su función de legislar a favor de los derechos humanos de las mujeres votando a favor de que en la Fracción I del Artículo 159 del Código Penal número 499 del Estado de Guerrero, se elimine el requisito de "la comprobación de los hechos por parte del ministerio público para autorizar su práctica [de aborto]".
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