La Sexagésima Segunda Legislatura al H. Congreso del Estado de Guerrero, con fundamento en los artículos 111, 116, 117 y 118, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en correlación con los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y demás relativos de la Ley Número 696 de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero:
CONVOCAN
A las Universidades, Organizaciones de la Sociedad Civil Legalmente Constituidas, Instituciones Académicas, Asociaciones, Colegios De Profesionistas y a Todas las Ciudadanas y Ciudadanos en lo individual, cuya actividad este vinculada con la defensa de los derechos humanos, a fin de que presenten propuestas de candidatas o candidatos que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 34 de la Ley Número 696 de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, para participar en el proceso de selección y designación de cuatro integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, de los cuales uno será representante de los pueblos indígenas en términos del artículo 13 de la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero y los demás se desempeñen o pertenezcan a cualquiera de las actividades o sectores sociales de nuestra entidad, conforme a las siguientes:
BASES:
DEL ÓRGANO RESPONSABLE DE CONDUCIR EL PROCESO
PRIMERA.- La Junta de Coordinación Política del Congreso Local será el órgano encargado de recibir, cotejar, revisar e integrar expedientes; vigilar el debido cumplimiento en la entrega de la documentación necesaria establecida en la presente convocatoria; valorar los antecedentes curriculares de las o los candidatos; en su caso, registrar a las o los aspirantes propuestos para ser integrante del Consejo Consultivo de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, y formular la propuesta correspondiente, para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones podrá designar al personal técnico del H. Congreso del Estado que estime pertinente.
DEL REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS
SEGUNDA.- Las solicitudes de registro de candidatas o candidatos a ocupar el cargo de Consejeros del Consejo Consultivo de la Comisión de los Derechos Humanos del
Estado se recibirán del día 10 al 19 de marzo de 2021, en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas, excepto sábados, domingos e inhábiles, por la Presidencia de la Junta de Coordinación Política a través del personal técnico que designe, en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, Boulevard Vicente Guerrero, Trébol Sur, Sentimientos de la Nación S/N, Colonia Villa Moderna, C.P. 39075, en Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero0.
DE LOS REQUISITOS
TERCERA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política del Estado de Guerrero y 34 de la Ley Número 696 de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, para poder ser designado como Consejera o Consejero del Consejo Consultivo de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado, las y los candidatos propuestos deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación;
III. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal, ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos;
IV. Haber residido en el Estado durante cinco años anteriores al día de su nombramiento;
V. Pertenecer o desempeñar alguna de las actividades o sectores sociales siguientes;
Un representante de los pueblos indígenas, de acuerdo a lo establecido en el artículo13 de la Ley Numero 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero;
a. Periodista en ejercicio activo, en cualquiera de las especialidades de esa actividad;
b. Licenciado en Derecho, preferentemente dedicado al libre ejercicio de su profesión, a la investigación o docencia y de reconocido prestigio;
c. Mujer, preferentemente miembro de alguna organización que busque la promoción y defensa de la mujer en el estado;
d. Notario Público en el estado;
e. Profesor miembro de alguna institución educativa del estado;
f. Médico miembro de alguna asociación del estado;
g Cualquier miembro distinguido de la sociedad civil guerrerense;
h. Representante de una Organización No Gubernamental que busque la promoción y defensa de los derechos humanos en el estado.
VI. Demostrar tener conocimientos o distinguirse por su servicio, interés y participación en la defensa, difusión y promoción de los derechos humanos;
VII. No ser ministro de ningún culto religioso;
VIII. No haberse desempeñado como funcionario de primer nivel en la administración pública estatal o federal, durante el año previo a su designación; y,
IX. No haber sido dirigente de algún partido político ni postulado para cargo de elección popular dentro de los tres años anteriores a su designación.
DE LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA
CUARTA.- Los registros de aspirantes deberán presentarse a la Junta de Coordinación Política del H. Congreso del Estado, a través de los mecanismos señalados en la Base Segunda de la presente convocatoria, en 3 tantos y en digital siguientes:
a). Copia del acta de nacimiento.
b). Copia del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía vigente.
c). Copia del título y de la cédula profesionales.
d). Documento o documentos que acrediten que el candidato propuesto ha residido durante los últimos 5 años en el territorio de la Entidad.
e). Copia de comprobante de domicilio, con una antigüedad máxima de tres meses.
f). Documentos que acrediten que el candidato propuesto pertenece o se desempeña en alguna de las actividades o sectores sociales que señalen el artículo 32, fracción II de la Ley Número 696 de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
g). Carta de Antecedentes no Penales, con una antigüedad máxima de tres meses;
h). Carta con firma autógrafa en la que la o el proponente del candidato manifieste, bajo protesta de decir verdad que este no se encuentra en los supuestos previstos en las fracciones VII, VIII y IX de la base tercera que antecede. El formato respectivo será expedido por la Junta de Coordinación Política al momento del registro.
i). Currículum vitae con soporte documental; el cual deberá contener, entre otros datos: nombre, domicilio, teléfonos y correo electrónico; estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional; publicaciones vinculadas con la materia de investigación, procuración de justicia y afines, actividad empresarial, cargos de elección popular, organizaciones de cualquier tipo a las que pertenezca y el carácter de su participación.
j). Resumen curricular de máximo una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su eventual publicación.
k). 4 fotografías a color tamaño credencial; y
l). Carta de intención de exposición de Motivos.
Los documentos adjuntados, deberán ser presentados en tres tantos con su original para cotejo, en la etapa de entrevistas.
La entrega y presentación de documentos no prejuzga sobre el cumplimiento de los requisitos.
En su caso, la Junta de Coordinación Política, a través del funcionario que se designe, cotejará la documentación con los originales respectivos.
En cualquier momento la Junta de Coordinación Política, podrá solicitar la presentación de los documentos originales o de las copias certificadas, en su caso, para cotejo y revisión.
ETAPAS
QUINTA.- REGISTRO DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS. La Junta de Coordinación Política a través de su Presidente o del Personal que esta designe recibirá las solicitudes de registro y la documentación para ocupar el cargo convocado, el Presidente de la Junta de Coordinación Política con auxilio del personal técnico que designe, distribuirá los expedientes entre los integrantes de la comisión.
SEXTA.- VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS Y VALORACIÓN CURRICULAR. La Junta de Coordinación Política, con el apoyo del personal que estime pertinente, verificará el cumplimiento de los requisitos. Para la valoración curricular de las y los
candidatos se considerarán los siguientes aspectos: historia profesional y laboral; apego a los principios de eficiencia; probidad; honorabilidad; especialización y profesionalismo en materia de los derechos humanos.
Dicha evaluación estará a cargo de las y los Diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE CONSULTA. Una vez realizada la valoración curricular y cumplimiento de requisitos, se elaborará la lista que contenga en orden de registro, los nombres de las y los candidatos que cumplieron los requisitos, para su publicación inmediata en el portal de internet del Congreso del Estado y en cuando menos dos diarios de circulación estatal, a fin de que en consulta a la ciudadanía en general, dentro de los cinco días siguientes a la publicación, puedan aportar a la Junta de Coordinación Política elementos de juicio.
A la publicación de la lista de candidatos en el portal del Congreso del Estado, se agregará un resumen curricular de los mismos.
DE LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN
DE LAS PROPUESTAS
ENTREVISTA DE LAS Y LOS CANDIDATOS. Una vez concluido el periodo de consulta a la ciudadanía en general, el Presidente de la Junta de Coordinación Política, comunicará a cada uno de ellos, fecha y hora para la entrevista, misma que podrá ser de manera virtual o presencial, conforme lo señala la fracción V del artículo 35 de la Ley Número 696 de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, sujetándose al procedimiento siguiente:
1. En los días establecidos conforme a la lista de candidatos que cumplieron con los requisitos y en términos del calendario aprobado por la Junta de Coordinación Política, el Presidente de la Junta de Coordinación Política instalará la reunión de trabajo a la que podrán asistir los diputados que deseen hacerlo;
2. Las y los candidatos a los que les corresponda comparecer en las fechas señaladas, deberán estar presentes en el recinto oficial del H. Congreso del Estado, 30 minutos antes de la hora señalada para su comparecencia o, en su caso, en la sesión virtual en la hora que oportunamente se señale. Para el caso de reunión presencial serán llamados a la Sala Legislativa que se designe, en el orden alfabético en que fueron propuestos. Ninguno de las o los candidatos podrá estar presente en cualquiera de las otras comparecencias que se realicen;
3. Las comparecencias se dividirán en dos partes: una primera parte expositiva, en la que la o el candidato, contará con el tiempo razonable para presentar su propuesta de Plan de Trabajo, pudiendo hacer uso de los materiales que le resulten necesarios; y una segunda parte para comentarios, observaciones y preguntas y respuestas;
4. Al término de la exposición, se elaborará una lista de la o los diputados que deseen hacer una primera intervención, otorgando la palabra a cada uno de ellos para hacer las preguntas o emitir las observaciones y/o comentarios que consideren pertinentes;
5. La o el candidato, al término de las intervenciones de la y/o los diputados, dará respuesta a las preguntas formuladas de manera muy concisa. En su caso, y de ser estrictamente prudente, se podrá abrir una segunda ronda de intervenciones, conforme al procedimiento anteriormente descrito;
6. Al término de las comparecencias programadas, el Presidente dará por concluidos los trabajos y clausurará la reunión;
7. Cualquier aspecto no previsto en el presente procedimiento, será resuelto por acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
Las y los integrantes de la Junta de Coordinación Política, podrán ser representados en las comparecencias por las o los diputados de su Grupo o Representación Parlamentaria que designe.
OCTAVA.- DE LA PROPUESTA AL PLENO. La Junta de Coordinación Política, una vez llevado a cabo el análisis, la consulta a la ciudadanía y desahogadas las comparecencias de los candidatos, propondrá al Pleno del Congreso para su aprobación por las dos terceras partes de los miembros del Congreso, la propuesta correspondiente respetando los principios de transparencia, máxima publicidad, pluralismo, equilibrio geográfico, generacional y étnico, acceso a los cargos en condiciones de igualdad e idoneidad de los aspirantes, equidad de género y progresivamente, el principio de paridad.
NOVENA. DE LA TOMA DE PROTESTA. Las o los ciudadanos que resulten designados por las dos terceras partes de los miembros del Congreso, Consejeras o Consejeros del Consejo Consultivo de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado, deberá rendir protesta ante el Pleno de la Sexagésima Segunda Legislatura, en la sesión en que sean designados y entrarán en funciones a partir del día siguiente de su toma de protesta para un periodo de 4 años contados a partir del día de su designación.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
DÉCIMA.- Los resultados emitidos por la Junta de Coordinación Política y, en su caso, por el Pleno de la Legislatura Estatal, serán definitivos.
DÉCIMA PRIMERA.- La Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Segunda Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, podrá modificar los plazos contenidos en la presente convocatoria.
DE LOS CASOS NO PREVISTOS
DÉCIMA SEGUNDA.- Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Segunda Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- Désele la más amplia difusión para su conocimiento general y efectos legales procedentes.
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero a 10 de marzo de 2021
A T E N T A M E N T E
DIP. EUNICE MONZÓN GARCÍA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DIP. DIMNA GUADALUPE SALGADO APÁTIGA SECRETARIA DIP. CELESTE MORA EGUILUZ SECRETA
0 Comentarios
¿Qué te pareció esta información? ¿Qué nos falta?