Chilpancingo, Gro., a 16 de junio del 2021.- Para que en los municipios o comunidades donde no exista un rastro se pueda sacrificar el ganado para la venta en unidades que hayan obtenido previa autorización de las autoridades sanitarias, el diputado Marco Antonio Cabada Arias propuso adicionar la Ley de Salud del Estado de Guerrero.
En su propuesta, el legislador refirió que el Rastro Municipal fue creado para el manejo adecuado del procesamiento de carne para consumo humano, ya que allí se realiza el sacrificio de animales conforme a las reglas de higiene expedidas por el sector Salud, en resguardo de la salud pública.
Además, agregó que los rastros suponen una parte fundamental de la industria cárnica, ya que en ellos se consigue la carne para su consumo o transformación con higiene, calidad e inocuidad, tres de los rasgos principales de espacios.
Abundó que se podría definir un rastro como la industria destinada a la matanza de animales para el consumo humano, cuyas instalaciones deben de cumplir una serie de legislaciones y estar correctamente equipadas; sin embargo, dijo que las condiciones sanitarias deficientes en muchos rastros contribuyen a la contaminación exógena de la carne, por la falta de instalaciones y equipo modernos, malas condiciones de aseo en los locales donde se faenan las canales, mesas de trabajo y vehículos en los que se transportan las mismas.
Agregó que también hay malos hábitos sanitarios de los trabajadores, deficiente limpieza de utensilios e indumentaria de trabajo; falta de aseo en los servicios sanitarios destinados al uso de los obreros del rastro, y falta de estrategias para evitar la proliferación de la fauna nociva.
Por todas estas razones, el diputado de Morena propone adicionar un artículo para que en los lugares, municipios, localidades donde no haya rastro y sea necesaria su existencia, se cree una unidad de sacrificio que cuente con todos los lineamientos establecidos por las leyes estatales y federales.
Asimismo, propone que el sacrificio clandestino sea sancionado conforme a las leyes estatales y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la aplicación del Código Penal para el estado. Además, que se prohíba el sacrificio de ganado cuando el interesado no demuestre su legal procedencia o no cumpla los requisitos de sanidad correspondientes, debiendo dejarlo a disposición inmediata de Ia autoridad municipal para los efectos legales correspondientes.
Esta iniciativa se turnó a la Comisión de Salud para su análisis y emisión del dictamen correspondiente.
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