Quiahuitlatzala, Municipio de Xalpatáhuac, Gro, a 02 de agosto de 2021-. Se promueve en la región de la montaña alta del Estado de Guerrero la Capacitación regional en la promoción y difusión para elegir a los diputados locales de los distritos electorales con población y presencia Indígena, sean electos mediante las normas, procedimientos y prácticas tradicionales que rigen a nuestras comunidades (usos y costumbres)
Al ser entrevistado en días pasado el líder innato Antonio González Reyes, Presidente del comité comunitario así como responsable y coordinador del proyecto regional de los Bienes Comunales del Núcleo Agrario de Quiahuitlatzala, municipio de Xalpatlahuac, Guerrero, dijo que participo en la convocatoria que fue emitida por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas INPI en el mes de enero del presente año en los Proyectos para la Implementación y Ejercicio Efectivo de los Derechos Fundamentales en los ámbitos Comunitario y Regional en la Temática: 4. Sistemas normativos indígenas y pluralismo jurídico.
Mismo que el proyecto denominado"Capacitación regional en la promoción y difusión para elegir a los diputados locales de los distritos electorales con población y presencia Indígena, sean electos mediante las normas, procedimientos y prácticas tradicionales que rigen a nuestras comunidades (usos y costumbres) mismo que fue dictaminado a favor para la ejecución de Proyectos para la implementación y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y afromexicano en los ámbitos comunitarios y regional.
Ya que bajo este contexto, como representantes del núcleo agrario de nuestra comunidad y personas con vocación de servicio social, comunitario, educativo y con un enfoque intercultural, decidimos coordinar y unir esfuerzos para contribuir al dialogo, consulta, la capacitación de los sistema normativos indígenas y pluralismo jurídico en la impartición de justicia y en la elección de autoridades comunitarias en la participación y representación política en el Congreso del Estado de Guerrero, para iniciar el proceso de dialogo, consulta y de esta manera realizar la "Capacitación regional en la promoción y difusión para elegir a los diputados locales de los distritos electorales con población y presencia Indígena, sean electos mediante las normas, procedimientos y prácticas tradicionales que rigen a nuestras comunidades (usos y costumbres), Como Núcleo Agrario.
Subrayó, "estamos trabajando para la prevención del delito, reconstitución de los pueblos y comunidades indígenas, en su carácter de sujetos de derecho público, libre determinación y autonomía, derecho del suelo y la tierra, territorios y recursos naturales, sistemas normativos propios mediante los usos y costumbres indígenas, pluralismo jurídico en la impartición de justicia y elección de autoridades, participación política, la equidad de género, derechos colectivos reconocidos en la legislación nacional e internacional. Así como la implementación de los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas de la región de la montaña y del Estado de Guerrero".
Y con esta experiencia de trabajo, "nos permitió observar que la capacitación sobre los sistemas normativos propios mediante los usos y costumbre indígenas identifica que no se aplica correctamente para la elegir a los diputados para que se tenga el derecho a la voz en la máxima representación que es el congreso local del estado de Guerrero, y como consecuencia se vulnera el derecho a elegir a los representantes populares por asambleas comunitarias en los distritos locales con población indígena. siendo omiso el órgano electoral para la regulación y aplicación del procedimiento sistema normativo propios usos y costumbres que ejercen como ley los pueblos indígenas, y que lesionan los derechos electorales, políticos y derechos humanos de las mujeres y los hombres para tener voz y voto en congreso local del Estado de Guerrero.
Por lo tanto, consideró que es necesario continuar nuestra contribución al dialogo, a la consulta y a la promoción y difusión y través de la "Capacitación regional en la promoción y difusión para elegir a los diputados locales de los distritos electorales con población y presencia Indígena, sean electos mediante las normas, procedimientos y prácticas tradicionales que rigen a nuestras comunidades (usos y costumbres).
Recordó que sus derechos fundamentales son plenamente reconocidos en; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta establece en su. Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.[1] La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Donde la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
Y para elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
Así mismo, en la misma constitución federal establece el: Artículo 133.[2] Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
Y de esta manera los integrantes del núcleo agrario, consideraron que este proyecto lleva como principal contexto el reconocimiento que en materia política y jurídica existe como una deuda histórica con los Pueblos y Comunidades Originarias y/o Indígenas y Afrodescendientes del mundo; estas condiciones son motivo suficiente para que así lo hayan reconocido las Naciones Unidas, sobre todo en la última década; todo este razonamiento jurídico, político, es con la única finalidad de hacer valer los derechos indígenas mediante lo consagrado en el artículo 2 de la constitución federal y tratados internacionales.
Bajo esta premisa consideramos que hagamos valer los derechos colectivos de las comunidades indígenas y que la asamblea como máxima autoridad elija y nombre a sus representantes para servir a la comunidad. Bajo los siguientes principios y derechos consuetudinarios.
Para hacer valer reconocimiento de la Asamblea como la máxima institución en la toma de decisiones de las comunidades. La elección de los miembros de las estructuras de gobierno comunitarias se guiará por las asambleas comunitarias de las comunidades Originarias y/o Indígenas.
Que la Asamblea, como máxima institución en la toma de decisiones de las comunidades, tenga la facultad para el reconocimiento, valide la libre determinación de acuerdo con las condiciones de pertenencia de cada comunidad, elijan a sus representantes y voten a mano a alzada la elección del bajo el sistema de usos y costumbres.
El día de la elección de las autoridades comunitarias será establecido por la Asamblea. Haciendo uso legítimo del reconocimiento de la asamblea y la misma jurisdicción indígena para la aplicación de sus propios sistemas normativos de usos y costumbres para la regulación y solución de sus conflictos, reconociendo a sus órganos de sus sistemas comunitarios encargados de la procuración e impartición de justicia, sea esta quien realice la elección por medio de este sistema y que le de fe y legalidad al representante ganador.
Ya que bajo este reconocimiento pleno que establece el artículo de la constitución federal, de la Autonomía y libre determinación de los Pueblos, así como a elegir a sus autoridades de acuerdo con sus sistemas normativos propios, mediante la asamblea comunitaria como máximo órgano de gobierno de la comunidad indígena.
Que la asamblea en uso del el reconocimiento y el derecho del Pluralismo Jurídico, del derecho a la libre determinación; el establece la condición política, económica, social, cultural, educativa y las formas de gobierno que emanen de las asambleas y/o instituciones que determinen ellos.
Que la asamblea valide y en uso de este derecho legítimo del reconocimiento de la figura del diputado pluricultural.
Que la asamblea comunitaria aplique la validez del reconocimiento del derecho para elegir y nombrar al diputado pluricultural indígena mediante el sistema normativo propio, para tener representación en el poder legislativo.
Por esta razón consideraron que el presente proyecto es producto del análisis, y emana esta propuesta desde la comunidad comunitaria es por ello que este núcleo agrario tiene patrimonio propio y personalidad jurídica para hacer valer y aplicar los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales para que estos derechos fundamentales que sean aplicables y efectivos que establece la Constitución política de los estados unidos mexicanos y Política del Estado de Guerrero.
Donde la capacitación tiene en cuenta la importancia de la Asamblea Comunitaria para reconocer, en un primer momento, a la auto adscripción; la cual al tener consideraciones de autoridad máxima dentro de los pueblos otorgará la legitimidad de las personas para ocupar cargos de representación popular.
Esta figura brinda de manera vanguardista las condiciones legales y transparentes para las comunidades, sean garantes de sus derechos vigentes y aplicables en materia electoral dentro de su territorio distrital; dejando a un lado la problemática de selección de manera insidiosa que influye como factores externos de una cultura propiamente de los grupos políticos, que tradicionalmente hacen valer su interés como condición.
La participación de los pueblos en materia de políticas públicas, así como en la elección y composición de los ayuntamientos y en la integración del Congreso del Estado de Guerrero, recaerá en sus mismos derechos, pues para ello el Estado coadyuvará en la organización plena para una consulta efectiva en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas, acciones y proyectos en beneficio de las comunidades originarias y/o indígenas.
Ya que este proyecto considera que las formas de gobierno en las comunidades indígenas decidan formar la Asamblea Comunitaria (como parte de su patrimonio propio y personalidad jurídica con sus propias atribuciónes). Esto con el fin de que se le dote de libertad a los pueblos de denominar a su forma de gobierno libremente y sin imposiciones del derecho ordinario y/o legislado.
Para la composición del Poder Legislativo, el Congreso se integrará por los sujetos que resulten electos en la asamblea comunitaria por los usos y costumbres mediante los Sistemas Normativos internos los cuales son reconocidos dentro del órgano electoral guerrerense de los pueblos Nahua, Na Savi, Me'phaa, Nn'anncue Ñomndaa, mediante la figura de diputados pluriculturales reservada como curules para los Pueblos Originarios.
La capacitación regional en la promoción y difusión para elegir a los diputados locales de los distritos electorales con población y presencia Indígena, sean electos mediante las normas, procedimientos y prácticas tradicionales que rigen a las comunidades (usos y costumbres), toma en cuenta la importancia, de la Asamblea como una Institución propia de los Pueblos y Comunidades Originarias y/o Indígenas, ya que es la máxima autoridad en la toma de decisiones como colectividad y de liberadora.
Donde bajo esta premisa, en los Municipios Indígenas que corresponden al distrito electoral 28, donde su forma de organización sea diferente y sea la propia asamblea, quien, dentro de sus atribuciones, decida la elección del diputado indígena, y los requisitos para formar parte de esta estructura, el tiempo de duración de las personas quienes sean electas por sistema normativo propio de las Comunidades, el día en el tendrán su propia elección y toma de protesta.
Por último, la capacitación regional en la promoción y difusión para elegir a los diputados locales de los distritos electorales con población y presencia Indígena, se desarrolló en el municipio de Alcozuaca de Guerrero y Metlatonoc y se continuara en los próximos meses en Tlapa de Comonfort y Cochoapa El Grande; cabe mencionar estas capacitaciones, han sido un éxito, ya que a la gente les intereso las ponencias.
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