Chilpancingo, Gro., 30 de junio del 2022. El diputado Osbaldo Ríos Manrique presentó una iniciativa de adiciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado para que los partidos políticos postulen en sus fórmulas a diputaciones de mayoría relativa a aspirantes de origen indígena o afromexicano en por lo menos la mitad de los distritos en los que estos sectores sean igual o mayor a 40 por ciento del total de la población.
En la propuesta, que fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación, se destaca que la Constitución Política de México, así como diversos convenios, declaraciones internacionales y ordenamientos jurídicos, se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas el derecho a la libre determinación, y el artículo quinto constitucional, incisos a y b, ordena que se reconozcan y protejan los valores y las prácticas sociales, así como la integridad de los valores e instituciones.
El legislador explicó que la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos Indígenas y Comunidades Afromexicanas de Guerrero reconoce el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados mediante procedimientos apropiados y, en particular, por medio de sus autoridades o representantes tradicionales, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Sin embargo, recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el Decreto 460 de adiciones y reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, que establecía el deber de los partidos políticos de postular fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos de origen indígena o afromexicano en los distritos o municipios donde la población sea igual o mayor a 40 por ciento, al determinar que se omitió llevar a cabo una consulta en estas comunidades.
Agregó que el Congreso del estado, para acatar y dar cabal cumplimiento a las sentencias, levantó dos consultas a pueblos y comunidades indígenas para prever el deber de los partidos políticos de postular fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa de origen indígena o afromexicana, así como para la integración de los ayuntamientos; además de establecer los elementos que deben reunir las constancias conforme a las cuales el partido político o coalición debe acreditar una autoadscripción calificada para el registro de las candidaturas.
Ante esto, añadió que es necesario que el Poder Legislativo emita un decreto que propicie la participación efectiva de indígenas y afromexicanos por medio de estipular que en los municipios con marcada población indígena o afromexicana los partidos políticos tendrán la obligación de postular a integrantes de estos sectores como candidatos, sea para integrar un ayuntamiento o como representante de un distrito electoral, que les dé certeza y representatividad.
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