Chilpancingo, Gro., 20 de noviembre del 2022. El diputado Carlos Cruz López presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para redefinir el tipo penal de incumplimiento de obligación alimentaria y aumentar las sanciones hasta en una tercera parte a aquellos deudores que incumplan sus obligaciones en caso de que los acreedores alimentarios sean personas con discapacidad o adultas mayores.
En su exposición de
motivos, el legislador de Morena argumentó que, en su mayoría, la situación de
los adultos mayores es dramática en México, al no contar con los medios
suficientes para tener una vida digna. En ese sentido, citó que en el país
residen 15.4 millones de personas de 60 años o más, de las cuales 1.7 millones
viven solas; sólo 41.4 por ciento son económicamente activas, y 69.4 por ciento
presentan algún tipo de discapacidad, de acuerdo con la más reciente encuesta
especial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Indicó que el
incumplimiento de las obligaciones alimentarias violenta los derechos humanos
de los acreedores, y afecta su vida, integridad, goce y disfrute de derechos,
ante lo cual y bajo el principio de la debida diligencia, el Estado debe
desarrollar acciones dirigidas a prevenir, detectar, atender, proteger y
sancionar estas expresiones de violencia.
Cruz López considera
necesario que, para establecer de manera clara y precisa el tipo penal del
incumplimiento de obligación alimentaria, es necesario redefinir el tipo penal
y aumentar las penas a quienes la incumplan de manera agravante, máxime que,
como ha quedado expuesto, personas con discapacidad y adultos mayores son
constantemente abandonados por sus hijos o familiares en todos aspectos, y
porque la mayor parte de este grupo vulnerable no tiene acceso a una pensión o
apoyo económico gubernamental.
La propuesta de reforma al
artículo 205 del Código Penal del estado plantea sancionar a quien incumpla su
obligación de dar alimentos de manera total o parcial con prisión de uno a
cinco años, además de la suspensión de los derechos de familia y pago en
calidad de reparación del daño de las cantidades no suministradas con oportunidad.
Asimismo, la agravante
especifica que “cuando el acreedor alimentario sea una persona con discapacidad
o persona adulta mayor, las sanciones se aumentarán hasta en una tercera
parte”.
Esta iniciativa fue turnada
a la Comisión de Justicia para su análisis y respectiva emisión del dictamen.
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