Por unanimidad, el pleno del H. Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Guerrero declaró infundado e improcedente el recurso de inconformidad que interpusieron ante el Tribunal Universitario los ex aspirantes, Silvia Alemán Mundo y Jorge Luis Urióstegui Train en contra de la calificación y validez de la elección de rector, al no haber fundamentos legales, ni haber presentado pruebas para probar sus dichos.
En Sesión Extraordinaria y con 169 consejeros universitarios presentes, los magistrados del Tribunal Universitario, presentaron su dictamen al pleno sobre la impugnación al proceso electoral para elegir rector, presentado por Alemán Mundo y Urióstegui Train, y confirmaron que ambos universitarios no fueron registrados como candidatos porque incumplieron con el requisito de contar con el reconocimiento académico de al menos 25 consejeros universitarios o 93 consejeros de Unidades Académicas.
La magistrada Rosalía Pastor Durán expuso ante el Consejo Universitario que los implicados no presentaron en tiempo y forma el recurso de impugnación establecido en la convocatoria, 24 horas después del registro.
Al no ser candidatos legalmente registrados y no haber impugnado, los implicados no tienen legitimación para interponer un recurso de inconformidad "el cual exige como requisito que solo quienes hayan sido registrados como candidatos legítimos pueden ejercer derechos de impugnación". Sin embargo, decidieron revisar la impugnación.
El Tribunal Universitario ratificó que la elegibilidad de Javier Saldaña Almazán es legítima y no viola la actual Ley Orgánica de la UAGro, que establece la reelección del rector por un periodo.
Al respecto Pastor Durán recordó que cuando Saldaña Almazán ocupó su primera administración en 2013, lo hizo con la Ley Orgánica número 342, publicada en el 2001, que no establecía la reelección; mientras que su segundo periodo, el del 2017, lo hizo ya con la nueva ley número 178, publicada el 5 de abril de 2016, es decir que la antigua ley perdió su vigencia y la figura de la reelección del cargo cobró validez a partir del 6 de abril de 2016.
Otro recurso sin validez que fue desechado por el Tribunal Universitario fue el supuesto "violatorio a la paridad y violencia política en razón de género".
El Tribunal Universitario señaló que la convocatoria no excluyó la participación de mujeres u hombres en la elección del rector y "en ningún momento se advierte la falta de reglas claras", por lo que resulta infundada su solicitud debido a que las bases de la convocatoria sí estuvieron dirigidas tanto a hombres como mujeres que desearan participar, con requisitos homogéneos para ambos géneros.
Así mismo, el Tribunal Universitario desechó la queja de supuestos rebases en los topes de campaña, debido a que los inconformes no presentaron pruebas en la que se sustentara su aseveración y su inconformidad se limitó solo a palabras, pero no en hechos.
Lo mismo sucedió con el supuesto agravio en la "limpieza y transparencia de la jornada electoral" que "no permitió la participación a más candidatos": el primero fue desechado por nulidad de pruebas y segundo porque se comprobó que la convocatoria sí estableció reglas y requerimientos que no limitaba la participación de los aspirantes.
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