Gallery

header ads

SI DEBES PENSIÓN ALIMENTICIA OLVÍDATE DE SER CANDIDATO A REGIDOR, DIPUTADO, ALCALDE, GOBERNADOR...

PLANTEAN REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN LOCAL PARA QUE DEUDORES ALIMENTARIOS NO ACCEDAN A CARGOS PÚBLICOS 

Chilpancingo, Gro., 14 de junio de 2023.- Para incorporar como requisito la presentación del Certificado de No Inscripción en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos y en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para quienes aspiren a ocupar cargos de elección popular o fungir como jueces, magistrados, auditor superior, integrante del Consejo de Políticas Públicas, consejero de la Judicatura del Poder Judicial del Estado o defensor general del Instituto de la Defensoría, la diputada Flor Añorve Ocampo presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado de Guerrero.

Al exponer los motivos de su propuesta, la legisladora integrante del Grupo Parlamentario del PRI recordó que el 22 de marzo de este año el Congreso de la Unión expidió el decreto de reformas y adiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de pensiones alimenticias, creando el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, que concentra la información de deudores y acreedores y se trabaja para otorgar efectiva protección y restitución de los derechos de los infantes.

Señaló que también fue reformada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar que toda persona que se postule o acceda a un cargo, empleo o comisión públicos cuente con un perfil orientado a respetar la vida, la salud, la libertad, la seguridad y el normal desarrollo sexual, así como el derecho de alimentos y los derechos políticos electorales de las personas, en especial de las mujeres.

Además, para garantizar la protección de las mujeres y el interés superior de la niñez mexicana y la protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, se estableció que ninguna persona agresora sexual, deudora de pensión alimenticia, o que haya incurrido en violencia familiar o violencia política de género podrá tener un cargo de elección popular, empleo o comisión públicos en ninguno de los tres órdenes de gobierno, ya sea municipal, estatal o federal.

Por las consideraciones vertidas, Añorve Ocampo propone reformar los artículos 46 fracciones III y IV; 96 fracciones VI y VII y 148, así como adicionar los artículos 46 con una fracción V y una fracción VI y 96 con una fracción VIII, y una fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

Esta iniciativa se turnó a la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos para su análisis y emisión del dictamen correspondiente.

 

00o00

xxx Portal editado por JULIO ZENÓN FLORES SALGADO.- Comunicólogo, profesor de la UAA en periodismo especializado, maestrante en ciencia política y, diplomado en MKT digital www.facebook.com/trasfondoinformativo, Youtube@JulioZenonFlores, Twitter@trasfondoin, e mal: zenon71@hotmail, Whatsapp 7441054888

Publicar un comentario

0 Comentarios