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* La Sala Superior del TEPJF confirmó que el diputado electo en el Estado de México tendrá que dejar su cargo de elección popular por ser un deudor alimentario.
POR IVONNE MELGAR | 19:12 hrs.
En un hecho inédito en la historia de la 3de3 contra la violencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que un diputado electo tendrá que dejar su cargo de elección popular por ser un deudor alimentario.
Por unanimidad, los magistrados electorales avalaron en la sesión de este miércoles la resolución que previamente tomó la Sala Regional Toluca del TEPJF.
Es por ello que le fue revocada definitivamente la constancia de mayoría a Luis Alberto Carballo como candidato ganador por una diputación en el Estado de México. El deudor alimentario fue postulado por Morena, Partido del Trabajo y el Ecologista de México.
La determinación de la Sala Regional Toluca fue confirmada en la ponencia del magistrado Felipe de la Mata, quien argumentó que Carballo era inelegible porque al momento en que se registró su candidatura estaba inscrito en el padrón de deudores alimentarios.
Esto dice la 3de3 contra la violencia:
De acuerdo con la legislación avalada por el Congreso en abril de 2023, bajo el nombre de 3de3 contra la violencia, la falta de pago de manutención familiar sería causal para negarles el registro a los aspirantes a cargos de elección popular.
También el haber ejercido acoso sexual y violencia política en razón de género serían antecedentes a castigar con la también llamada muerte civil.
En el caso de Luis Alberto Carballo, la Sala Superior explicó que "el candidato declarado inelegible, así como el partido político que lo postuló, controvirtieron la sentencia de la Sala Regional Toluca al considerar que se interpretó indebidamente el requisito de elegibilidad.
El INE analizó ese requisito y lo tuvo por cumplido al haber acreditado el pago, con independencia de que continuara en el padrón; y no se observó que el pago de la deuda de la pensión lo hizo dentro del periodo de solicitudes de registro y antes que el órgano electoral aprobara el registro de la candidatura".
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