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Nueva suspensión provisional (AI 989/2024) contra la reforma judicial




📌 Magistrados y jueces en activo y en retiro no estarán sujetos a la reforma judicial.

📌 El Senado de la República no emitirá convocatoria para la integración de listas ni determinará los cargos a elegir de cada circuito judicial.

📌 El Consejo de la Judicatura Federal no entregará al Senado el listado de cargos de personas juzgadoras.

📌 Ninguna autoridad podrá remover a los juzgadores de sus funciones.

📌 Las autoridades no seleccionarán a los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial ni del órgano de administración judicial.

📌 No se reducirán, retendrán ni cancelarán las pensiones complementarias de los juzgadores en retiro o pensionados.

📌 No se extinguirán fondos, fideicomisos ni contratos existentes en el PJF.

📌 No se suspenderán contratos de los inmuebles ocupados por los quejosos.

⚖️ Amparo Indirecto 989/2024 del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Nuevo León.


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