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SE DEBE DE ACLARAR EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DE ZOOCHILPAN, ASÍ MISMO SANCIONAR AL RESPONSABLE DE VIOLACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: MARIA IRENE MONTIEL

Baldemar Gomez Roque
Chilpancingo, Gro., a 3 de abril de 2025.- La diputada María Irene Montiel Servín de Partido de Acción Nacional, dijo que se debe de aclarar el nombramiento del director de Zoochilpan, así mismo sancionar al responsable de violación del procedimiento; además se exige que renuncie el director actual.  fue nombrado de manera incorrecta.
María Irene Montiel Servín  va a proponer en el Congreso del Estado  que  la gobernadora Evelin Salgado Pineda mediante una  terna,  ella puede determinar  quien vaya ser el Director de Zoochilpan, que  cumpla con el perfil; además  que aclare el Secretario del Medio ambiente el procedimiento del nombramiento, que se explique si se cumplió con los requisitos, y  que renuncie el director actual que se nombró de manera ilegal, también por haberse incumplido la ley;  y que la Fiscalía General del Estado investigue,  en caso de ser responsable que se aplique la ley.
La diputada María Irene Montiel Servín recordó que el 12 de enero del 2023 fue destituido Rubén Nava Noriega de director de Zoochilpan por ordenar servir cuatro cabras enanas del zoológico como platillo fuerte en la fiesta de fin de año del 2023 y cambiar cuatro watusis y una cebra por 65 mil pesos para comprar un equipo de radio y una máquina calentadora de leche, de la que se determinó que fue un microondas con un valor de 48 mil pesos.
Y que hasta el pasado 27 de marzo de este año, el Gobierno del Estado de Guerrero informó de la Toma de Protesta del C. Rommel Francisco Rodríguez como nuevo director del Zoológico "Zoochilpan" de Chilpancingo.
Aclaró que Ley 491 del Bienestar Animal del estado de Guerrero, señala en el artículo 9 fracción V, que corresponde al titular del Poder Ejecutivo del estado la facultad de designar a las personas titulares de los zoológicos, bioparques y acuarios, dependientes de la administración pública estatal.
La diputada panista, dijo que con lo anterior queda de manifiesto que el procedimiento establecido en la Ley de Bienestar Animal del estado de Guerrero dispone que, para la designación del titular de un zoológico, el titular de la SEMAREN debe emitir una convocatoria pública y abierta, dirigida a los profesionales que cumplan el perfil, el cual es contar con título y cédula profesional de México Veterinario Zootecnista, Biólogo u otra carrera afín a la materia.
Lo anterior pone de manifiesto que, el C. Romel Francisco Rodríguez Zavalza, es Licenciado en Locución, profesión que no guarda relación alguna con los perfiles profesionales que la Ley de Bienestar Animal establece para cubrir el cargo de titular de zoológico.
Desglosó que el artículo 9 Bis 1 del mismo ordenamiento establece que las personas titulares de los zoológicos, bioparques y acuarios dependientes de la administración pública estatal, además de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, deberán cumplir con los siguientes:
a)            Poseer título y cédula profesional de Médico Veterinario Zootecnista, Biólogo u otra carrera afín a la materia de atención correspondiente;
b)           Contar con experiencia previa en manejo, cuidado, protección y conservación de animales de la vida silvestre, de por lo menos 3 años, y
c)            Demostrar conocimientos sobre el cuidado de animales, incluyendo sus necesidades nutricionales, médicas y adaptaciones conductuales, bajo un enfoque de bienestar animal y ético.
Además, el Artículo 9 Bis 2 de la misma Ley a la letra dice, que, para la designación de las personas titulares de los zoológicos, bioparques y acuarios dependientes de la administración pública estatal, se seguirá el procedimiento siguiente:
I.                     En un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la ausencia definitiva de la persona titular de alguno de los organismos citados, la o el titular de la SEMAREN emitirá una convocatoria pública y abierta, dirigida a las y los profesionales en medicina veterinaria y zootecnia, biología u otra carrera afín al área de cuidado, protección y manejo de fauna silvestre, a ocupar el cargo de Director o Directora de los Zoológicos, Bioparques y Acuarios, según corresponda.
Ya que esto quiere decir que este artículo tiene más de un año violándose, desde que renunció el anterior director.
II. Dicha convocatoria deberá ser publicada en cuando menos dos periódicos de mayor circulación en el estado y en las redes sociales oficiales del gobierno del estado; debiendo contener al menos los requisitos de elegibilidad y los documentos que los acrediten; los plazos de inscripción, así como el procedimiento para su realización; y los términos para realizar el dictamen respectivo;
III. La persona titular de la SEMAREN, en un plazo que no exceda a 30 días de emitida la convocatoria, presentará al Ejecutivo Estatal una terna con los perfiles profesionales más destacados para efecto de su designación;
IV. En el caso de que la convocatoria pública sea declarada desierta, el o la Titular del Poder Ejecutivo, hará la designación directa dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes; y
V. Hasta en tanto no se haga la designación conforme al procedimiento antes mencionado, la servidora o el servidor público inmediato de menor jerarquía fungirá como encargado de despacho.
SEPTIMO.- Nuestro Código Penal Federal, en su artículo 214 tipifica el delito de Ejercicio ilícito de servicio público de la forma siguiente:
Artículo 214.- Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:
I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales.
Por su parte, el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, número 499 establece el delito de Ejercicio ilícito y abandono del servicio público, en su artículo 269 señalando:
Artículo 269. Ejercicio ilícito del servicio público Comete este delito quien teniendo la calidad de servidor público:
I.             Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o quien lo designe sin satisfacer todos los requisitos legales, concluyó.

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